El Dorado enfrenta procedimiento de Indecopi por atención de rescates de participaciones
El caso corresponde al Fondo de Fondos de Crecimiento Inmobiliario EEUU FMIV y aún se encuentra en trámite, sin una decisión definitiva sobre el proceso.

7 septiembre, 2026 / 9:32 pm
El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. informó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sobre el inicio de un procedimiento administrativo ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), relacionado con la atención de solicitudes de rescate de participaciones de un fondo mutuo administrado por la entidad.
La comunicación fue presentada el 7 de septiembre de 2026 en calidad de Hecho de Importancia y está vinculada al expediente N° 2415-2025/CC1, tramitado ante Indecopi. El procedimiento involucra a El Dorado Asset Management y está referido específicamente al fondo mutuo denominado “Fondo de Fondos de Crecimiento Inmobiliario EEUU FMIV”.
De acuerdo con la información remitida al regulador, el procedimiento se encuentra relacionado con una materia de protección al consumidor y, en particular, con el denominado deber de idoneidad en la atención de solicitudes de rescate de participaciones.
El foco está en las solicitudes de rescate
El aspecto central del procedimiento está relacionado con la forma en que fueron atendidas determinadas solicitudes de rescate de participaciones del fondo mutuo. En términos generales, el rescate constituye el mecanismo mediante el cual un partícipe solicita la recuperación del valor correspondiente a las participaciones que mantiene en un fondo, de acuerdo con las condiciones, procedimientos y plazos establecidos para el producto.
En este caso, Indecopi ha abierto un procedimiento administrativo para analizar una materia vinculada con la protección al consumidor y el cumplimiento del deber de idoneidad en la atención de dichas solicitudes.
El concepto de idoneidad está relacionado con la correspondencia entre lo que un consumidor puede esperar legítimamente del servicio contratado y las condiciones bajo las cuales este es efectivamente brindado. Por ello, el procedimiento deberá determinar, dentro del ámbito de competencia de Indecopi, los aspectos vinculados con la atención de las solicitudes que dieron origen al expediente.
La comunicación de El Dorado Asset Management, sin embargo, no adelanta una conclusión respecto del procedimiento ni señala que exista una sanción firme contra la administradora. La empresa se limita a informar a la SMV que el proceso administrativo ha sido iniciado y que su resultado será comunicado posteriormente como Hecho de Importancia cuando este concluya.
El procedimiento involucra al “Fondo de Fondos de Crecimiento Inmobiliario EEUU FMIV”, un fondo mutuo cuya denominación identifica su orientación hacia inversiones relacionadas con el sector inmobiliario de Estados Unidos.
La inclusión del fondo en el expediente resulta relevante debido a que las solicitudes de rescate constituyen una parte fundamental de la relación entre los fondos mutuos y sus partícipes. La posibilidad de solicitar el rescate de las participaciones y las condiciones bajo las cuales este se procesa forman parte de las características operativas que los inversionistas consideran al momento de ingresar a este tipo de productos.
En ese sentido, cualquier controversia relacionada con la atención de solicitudes de rescate puede tener implicancias para la relación entre la administradora y los inversionistas, particularmente respecto de la información proporcionada, los procedimientos aplicados y el cumplimiento de las condiciones correspondientes al producto.
El caso vuelve a poner en el centro la importancia de los mecanismos de atención a los inversionistas dentro del mercado de fondos mutuos. Las sociedades administradoras no solo gestionan las inversiones de los partícipes, sino que también mantienen una relación contractual y operativa con ellos, que comprende procesos como la suscripción, información sobre el fondo, valorización de participaciones y solicitudes de rescate.
Por ahora, la información disponible no permite concluir cuál será el desenlace del proceso ni si este derivará en alguna medida o sanción. Esa determinación corresponderá a Indecopi una vez que concluya la evaluación del expediente.
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