SBS refuerza control sobre pagos y provisiones en controversias tributarias
Las empresas supervisadas deberán evaluar permanentemente el deterioro de los pagos registrados como cuentas por cobrar, mientras que la Superintendencia podrá exigir ajustes en las provisiones cuando las considere insuficientes.

24 agosto, 2026 / 9:02 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) estableció nuevas reglas para uniformizar el tratamiento contable de los pagos que realizan las empresas supervisadas en el marco de controversias tributarias ante la Administración Tributaria y durante las instancias de apelación ante el Tribunal Fiscal.
La medida fue aprobada mediante la Resolución SBS N.° 02104-2026, publicada el 24 de agosto, y modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador y el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Además de establecer lineamientos contables comunes, la norma dispone la creación de un nuevo reporte individual para informar a la SBS sobre las controversias tributarias en las que las entidades hayan realizado pagos previos. Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir de la información financiera correspondiente a diciembre de 2026, mientras que el primer reporte deberá presentarse durante el primer semestre de 2027.
Nuevas reglas para registrar los pagos en controversias tributarias
La resolución responde a la necesidad identificada por la SBS, en el marco de sus labores de supervisión, de establecer criterios específicos para el registro contable de los pagos efectuados por las entidades supervisadas cuando mantienen controversias tributarias.
Con este objetivo, la norma incorpora el tratamiento contable de estos pagos y de las provisiones asociadas en los principales documentos contables que rigen para las empresas supervisadas.
En el caso de las empresas del sistema financiero, las modificaciones se incorporan en el Manual de Contabilidad aprobado originalmente mediante la Resolución SBS N.° 895-98. Para las empresas del sistema asegurador, los cambios se realizan en el Plan de Cuentas aprobado mediante la Resolución SBS N.° 348-95. En tanto, para las AFP, la SBS modifica el Manual de Contabilidad aprobado por la Resolución SBS N.° 435-2005.
De acuerdo con lo informado por la Superintendencia, se incorporan cuentas relacionadas con los pagos realizados dentro de controversias tributarias tanto en el rubro de cuentas por cobrar como en el rubro de gastos.
La finalidad es establecer un criterio uniforme sobre la forma en que estos desembolsos deben ser reconocidos en los estados financieros de las entidades supervisadas.
Los pagos podrán registrarse como cuentas por cobrar bajo determinadas condiciones
Uno de los principales criterios establecidos por la nueva regulación es que los pagos efectuados dentro de una controversia tributaria no podrán ser registrados automáticamente como una cuenta por cobrar.
La SBS precisa que estos pagos solo podrán contabilizarse dentro de dicho rubro cuando cumplan los criterios establecidos para su reconocimiento como un activo y cuando estén debidamente sustentados con la documentación correspondiente.
Este tratamiento es relevante porque el registro como cuenta por cobrar supone que la entidad mantiene una expectativa de recuperación futura de los recursos desembolsados. Por ello, la norma exige que la existencia de esta expectativa y el correspondiente reconocimiento contable estén adecuadamente sustentados.
En los casos en que no se cumplan las condiciones para reconocer el pago como un activo, el tratamiento deberá seguir los criterios contables establecidos para su registro como gasto.
De esta manera, la nueva regulación busca que la clasificación contable de estos desembolsos refleje de manera más consistente la naturaleza y las posibilidades de recuperación de los montos involucrados en cada controversia tributaria.
Las entidades deberán monitorear permanentemente el deterioro
La norma también establece que las empresas supervisadas deberán realizar un monitoreo permanente de las cuentas por cobrar originadas por estos pagos, con el fin de determinar la estimación de deterioro que corresponda.
Este aspecto introduce una obligación continua de evaluación del riesgo asociado a la eventual recuperación de los recursos. No será suficiente, por tanto, reconocer inicialmente un pago como una cuenta por cobrar, sino que las entidades deberán revisar posteriormente si las condiciones que justificaron dicho reconocimiento se mantienen.
La evaluación deberá considerar la necesidad de constituir provisiones por deterioro cuando existan elementos que indiquen que el monto registrado podría no recuperarse total o parcialmente.
Asimismo, la SBS podrá requerir ajustes en las provisiones vinculadas con estas cuentas por cobrar cuando, como resultado de sus labores de supervisión, determine que la estimación de deterioro realizada por la empresa es insuficiente.
Esta facultad refuerza el control sobre el nivel de provisiones y busca evitar que los estados financieros mantengan activos por montos que no reflejen adecuadamente su riesgo de recuperación.
Primera aplicación será registrada contra resultados acumulados
La Resolución SBS N.° 02104-2026 establece un tratamiento específico para la primera aplicación de las nuevas disposiciones.
Según la norma, la adopción inicial del nuevo tratamiento contable será considerada como una nueva política contable y el primer efecto derivado de su aplicación deberá contabilizarse en la cuenta patrimonial de “Resultados acumulados”.
Esta disposición permitirá que las entidades realicen el ajuste inicial requerido por el cambio de política contable directamente en su patrimonio, a través de los resultados acumulados, en lugar de trasladar dicho efecto íntegramente al resultado del periodo en que entre en vigencia la nueva regulación.
La medida resulta importante para efectos de comparabilidad y presentación de los estados financieros, ya que separa el efecto inicial del cambio normativo de los resultados ordinarios generados por las operaciones del ejercicio.
SBS crea un nuevo reporte individual sobre pagos previos
Como parte del nuevo esquema de supervisión, la SBS también dispuso la creación del “Reporte individual de controversias tributarias en las cuales se han realizado pagos previos”.
Este nuevo formato deberá incluir, entre otros aspectos, la sumilla de la controversia, el monto de determinación, la instancia en la que se encuentra el proceso, el monto pagado y la provisión por deterioro constituida.
El reporte deberá ser firmado y remitido a la SBS por el gestor de controversias al que se refieren los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, aprobados mediante la Resolución SBS N.° 2451-2021.
La información tendrá una periodicidad semestral y deberá presentarse dentro del mismo plazo establecido para el envío de la información financiera. La forma específica de remisión será definida posteriormente mediante Oficio Múltiple.
Con esta obligación, la Superintendencia contará con información individualizada sobre las controversias tributarias que involucran pagos previos, lo que permitirá realizar un seguimiento específico de los montos desembolsados, su situación dentro de las distintas instancias y las provisiones asociadas.
Las controversias con pagos previos tendrán un reporte exclusivo
La nueva regulación establece expresamente que las controversias tributarias en las que se hayan efectuado pagos previos deberán ser informadas únicamente a través del nuevo reporte individual.
Por tanto, estas controversias no deberán ser incluidas en los Reportes de Controversias previstos en los Procedimientos mínimos aprobados por la Resolución SBS N.° 2451-2021.
La separación de los canales de reporte busca diferenciar este tipo de controversias de aquellas que se informan bajo el régimen general y proporcionar a la SBS una visión más específica sobre los casos en los que las entidades ya realizaron desembolsos.
Esta información permitirá identificar con mayor claridad el monto de los pagos efectuados, el estado actual de cada controversia y el nivel de deterioro reconocido en los estados financieros.
¿Qué entidades estarán obligadas a cumplir las nuevas disposiciones?
Las nuevas obligaciones alcanzan a las empresas comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
También se encuentran comprendidos el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA, las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC).
De esta manera, el nuevo marco alcanza a una amplia parte de las entidades que integran los sistemas financiero, asegurador y privado de pensiones, además de otras instituciones sometidas al ámbito de supervisión de la SBS.
Nuevas reglas entrarán en vigencia desde diciembre de 2026
La Resolución SBS N.° 02104-2026 establece que las modificaciones contables entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente a diciembre de 2026.
Esto significa que las entidades deberán adecuar sus procedimientos y sistemas para aplicar el nuevo tratamiento contable en la información financiera correspondiente al cierre de este año.
En el caso del nuevo “Reporte individual de controversias tributarias en las cuales se han realizado pagos previos”, la primera presentación será exigible a partir del primer semestre de 2027.
El reporte deberá ser remitido dentro del mismo plazo previsto para la presentación de la información financiera correspondiente a junio de 2027.
La SBS publicó los anexos que contienen las modificaciones al Manual de Contabilidad del Sistema Financiero, el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, el Manual de Contabilidad de las AFP y el nuevo formato de reporte en su portal institucional.
Una mayor uniformidad y transparencia en la información financiera
Con esta resolución, la SBS busca uniformizar el tratamiento de una situación que puede tener efectos relevantes sobre los activos, gastos, provisiones y resultados de las entidades supervisadas: los pagos realizados mientras se mantienen controversias tributarias en trámite.
El nuevo marco establece que estos desembolsos deberán ser evaluados bajo criterios definidos para determinar si corresponde su reconocimiento como cuentas por cobrar o como gastos, además de exigir un seguimiento permanente sobre su eventual deterioro.
La obligación de presentar un reporte individualizado complementa este enfoque, al proporcionar al supervisor información específica sobre cada controversia tributaria en la que se hayan realizado pagos previos.
En conjunto, las modificaciones apuntan a mejorar la consistencia de los registros contables, reforzar la evaluación de los riesgos de recuperación y aumentar la transparencia de la información disponible para la SBS. El desafío para las entidades será adecuar sus políticas contables, procesos internos y sistemas de reporte antes de la entrada en vigencia de las nuevas reglas en diciembre de 2026.
Vea Tambien:
Exclusivo para suscriptores
SMV propone continuar las reformas regulatorias y fortalecer la supervisión del mercado de valores
Exclusivo para suscriptores
SMV impuso más de S/ 1,16 millones en multas durante el primer semestre de 2026
Exclusivo para suscriptores















