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SBS plantea nuevo esquema de patrimonio para cubrir riesgos de mercado y lo somete a consulta pública

El proyecto reemplazará el reglamento vigente desde 2009 e incorporará una metodología alineada con Basilea III, con nuevos cálculos para sensibilidades, riesgo de incumplimiento y riesgos residuales.

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Redacción digital

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18 agosto, 2026 / 9:46 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio un nuevo paso en la actualización de las reglas prudenciales del sistema financiero al autorizar, mediante la Resolución SBS N° 02038-2026, la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba un nuevo Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado.

La resolución establece que el proyecto será difundido a través de la Sede Digital de la SBS, con el objetivo de recoger los comentarios y observaciones de los participantes del mercado y del público en general.

El proyecto busca sustituir el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado aprobado mediante la Resolución SBS N° 6328-2009 y sus posteriores modificatorias.

La decisión responde a la necesidad de actualizar un marco regulatorio que tiene más de 15 años de vigencia y adecuarlo a una metodología que permita identificar y medir con mayor precisión las exposiciones que las entidades mantienen frente a movimientos adversos de los mercados financieros.

 

Noventa días para presentar comentarios

La SBS estableció un plazo de 90 días calendario para que el público pueda presentar sus comentarios y observaciones sobre el proyecto.

El plazo se contará desde el día siguiente de la publicación de la Resolución SBS N° 02038-2026 en el Diario Oficial El Peruano.

La consulta pública forma parte del proceso de elaboración de normas de carácter general de la SBS y busca incorporar la participación de los administrados antes de que la regulación definitiva sea aprobada.

El proceso se sustenta en las disposiciones de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, así como en el principio de participación previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La propuesta también se enmarca en las reglas sobre publicación y difusión de normas jurídicas y proyectos normativos establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.

Una regulación alineada con Basilea III

Uno de los principales objetivos de la propuesta es incorporar una metodología más robusta y sensible al riesgo, en línea con los lineamientos establecidos en el marco internacional de Basilea III.

El riesgo de mercado se refiere a la posibilidad de que una entidad registre pérdidas como consecuencia de movimientos desfavorables en los precios de mercado de posiciones que mantiene tanto dentro como fuera de balance.

Estos riesgos pueden originarse, entre otros factores, en cambios en las tasas de interés, tipos de cambio, precios de instrumentos financieros, commodities y diferenciales de rendimiento.

La actualización regulatoria busca que el patrimonio efectivo exigido a las entidades guarde una relación más estrecha con la naturaleza y magnitud de los riesgos efectivamente asumidos.

De esta manera, el nuevo esquema pretende fortalecer la capacidad de absorción de pérdidas de las instituciones financieras frente a escenarios adversos y contribuir a la estabilidad del sistema.

¿A qué entidades se aplicaría?

El proyecto establece que el nuevo reglamento será aplicable a las empresas bancarias, financieras y empresas de microfinanzas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General.

También alcanzará a instituciones financieras de carácter específico como la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario (AGROBANCO) y el Fondo MIVIVIENDA S.A.

Por tanto, la propuesta no se limita a los bancos comerciales, sino que contempla un conjunto amplio de entidades que pueden mantener posiciones sujetas a riesgos de mercado.

 

El nuevo esquema de cálculo

Uno de los cambios centrales planteados por la SBS es la modificación de la metodología para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado.

El proyecto contempla dos alternativas: el Método Estándar y el Método Estándar Simplificado.

El Método Estándar constituye el enfoque principal y busca capturar distintas dimensiones del riesgo asociado a las posiciones de negociación.

El requerimiento se determinará mediante la suma de tres componentes principales: el método basado en sensibilidades, el requerimiento por riesgo de incumplimiento y el suplemento por riesgo residual.

Sensibilidades: una medición más precisa del riesgo

El método basado en sensibilidades busca medir cómo podrían variar las posiciones de una entidad frente a determinados movimientos en los factores de riesgo.

Para ello considera tres tipos de sensibilidades: delta, vega y curvatura.

La sensibilidad delta mide el efecto de cambios en los factores de riesgo sobre el valor de una posición; la sensibilidad vega captura el impacto de variaciones en la volatilidad, particularmente relevante para instrumentos con opciones; mientras que la curvatura busca recoger efectos no lineales que no quedan adecuadamente reflejados mediante una medición lineal.

Estas sensibilidades serán agregadas por diferentes clases de riesgo, entre ellas tasas de interés, diferenciales de rendimiento, precio, commodities y riesgo cambiario.

La lógica es que el requerimiento de capital refleje con mayor precisión la forma en que una cartera puede reaccionar ante diferentes escenarios de mercado.

Riesgo de incumplimiento y riesgos residuales

El segundo componente será el requerimiento por riesgo de incumplimiento o Default Risk Capital (DRC).

Este componente busca capturar las pérdidas potenciales asociadas con un evento de incumplimiento que no necesariamente quedan recogidas en los movimientos de los diferenciales de rendimiento.

El tercer elemento será el suplemento por riesgo residual o Residual Risk add-on (RRAO), destinado a cubrir exposiciones que no sean adecuadamente capturadas por los otros componentes del modelo.

Entre los riesgos que podrían quedar comprendidos en este componente figuran determinadas posiciones con subyacentes exóticos o riesgos de comportamiento.

Con ello, el modelo busca evitar que determinadas exposiciones queden fuera del cálculo de capital requerido simplemente porque no encajan adecuadamente en las categorías tradicionales de medición.

 

Tres escenarios de correlación

Otro elemento relevante de la metodología propuesta es la utilización de tres escenarios de correlación: baja, media y alta.

Las sensibilidades serán calculadas bajo estos distintos escenarios y la entidad deberá considerar el mayor requerimiento resultante.

El objetivo es incorporar un criterio prudencial que permita evaluar cómo cambia la exposición de una cartera dependiendo del grado de correlación entre los distintos factores de riesgo.

La elección del mayor resultado busca evitar que una entidad quede adecuadamente capitalizada en escenarios normales, pero insuficientemente protegida cuando las relaciones entre los distintos activos o factores de riesgo se deterioren durante periodos de estrés.

Un método simplificado para carteras pequeñas

La propuesta también contempla un Método Estándar Simplificado, dirigido a entidades con carteras de negociación pequeñas o relativamente simples.

La existencia de este mecanismo busca evitar que todas las entidades tengan que asumir una carga metodológica desproporcionada respecto de la complejidad real de sus operaciones.

Sin embargo, el acceso al método simplificado estará restringido. No podrán utilizarlo los bancos de inversión, las entidades designadas como creadores de mercado por el Ministerio de Economía y Finanzas ni aquellas instituciones financieras de gran tamaño que requieran colchones de capital por concentración de mercado.

De esta manera, las entidades con mayor complejidad, tamaño o importancia en determinados segmentos deberán aplicar el esquema más completo.

Reglas más estrictas para la cartera de negociación

El proyecto también establece reglas específicas para determinar qué instrumentos pueden formar parte de la cartera de negociación, conocida internacionalmente como trading book, y cuáles corresponden al libro bancario.

La cartera de negociación comprende posiciones en instrumentos financieros, moneda extranjera o commodities mantenidas, entre otros fines, para su reventa en el corto plazo, actividades de arbitraje o cobertura de otras posiciones similares.

La clasificación deberá realizarse desde el reconocimiento inicial del instrumento y responder al propósito real con el que la posición es mantenida.

La propuesta busca evitar que las entidades puedan mover activos entre la cartera de negociación y el libro bancario simplemente para obtener un tratamiento regulatorio más favorable.

Por ello, las reclasificaciones estarán sujetas a restricciones específicas.

Cambiar de cartera requerirá mayor control

Según el proyecto, cualquier reclasificación deberá ser aprobada por la Gerencia General y contar con la aprobación de la SBS, además de estar debidamente documentada.

Asimismo, la modificación deberá responder a eventos extraordinarios y no a una decisión destinada a realizar arbitraje regulatorio.

Este mecanismo busca reforzar la disciplina interna de las entidades y garantizar que la clasificación de los instrumentos responda efectivamente a la estrategia de negocio y gestión de riesgos.

La medida resulta especialmente relevante porque la clasificación de una posición puede determinar la metodología mediante la cual se calcula el patrimonio requerido para cubrir determinados riesgos.

Más información periódica para la SBS

El proyecto también contempla nuevas exigencias de reporte.

Las entidades deberán remitir mensualmente a la SBS información detallada sobre sus requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de mercado a través del sistema SUCAVE.

Dependiendo de la metodología utilizada, deberán presentar los reportes correspondientes, como el Reporte N° 2-B2 o el Reporte N° 2-B1.

La periodicidad mensual permitirá al organismo supervisor contar con información más frecuente sobre la evolución de las exposiciones de las entidades y su respaldo patrimonial.

Entrada en vigencia en diciembre de 2027

Aunque la consulta pública se inicia ahora, la implementación definitiva del nuevo marco no sería inmediata.

De acuerdo con el proyecto, el nuevo reglamento entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2027. En esa misma fecha quedaría derogado el reglamento aprobado mediante la Resolución SBS N° 6328-2009 y sus modificatorias.

El periodo hasta la entrada en vigor permitiría a las entidades adaptar sus sistemas, metodologías internas, procesos de clasificación de carteras, mecanismos de gestión de riesgos y reportes regulatorios.

Un cambio que eleva el estándar de gestión de riesgos

La propuesta representa una actualización relevante para la regulación prudencial peruana. Más que modificar únicamente una fórmula de cálculo, plantea un cambio en la forma de aproximarse al riesgo de mercado, buscando que el capital requerido refleje con mayor precisión las exposiciones efectivas de cada entidad.

El énfasis en sensibilidades, incumplimiento y riesgos residuales amplía la capacidad del esquema para capturar diferentes fuentes de pérdidas potenciales. A ello se suma la aplicación de escenarios de correlación y la exigencia de utilizar el mayor requerimiento resultante.

La propuesta también refuerza la gobernanza sobre las carteras de negociación al limitar las reclasificaciones y exigir la participación de la alta administración y del supervisor.

Para las entidades con operaciones más complejas, el cambio podría implicar mayores requerimientos de capital y ajustes en sus sistemas de gestión de riesgos. Para aquellas con carteras sencillas, el método simplificado busca mantener una aplicación proporcional a su nivel de exposición.

Implicancias para el sistema financiero

Desde una perspectiva de estabilidad financiera, el nuevo reglamento busca que las entidades cuenten con una mayor capacidad patrimonial para absorber pérdidas derivadas de movimientos adversos en los mercados.

Esto adquiere especial importancia en un entorno en el que las entidades financieras están expuestas a variaciones de tasas de interés, tipos de cambio, precios de activos y diferenciales de crédito.

La principal implicancia será que el costo regulatorio del riesgo estará más vinculado a la composición y sensibilidad real de las posiciones de cada entidad. En consecuencia, las instituciones con mayores exposiciones a factores de riesgo o instrumentos complejos podrían enfrentar requerimientos de patrimonio más exigentes.

Al mismo tiempo, una medición más precisa puede generar incentivos para mejorar la gestión interna de las posiciones, reducir exposiciones innecesarias y fortalecer las capacidades de las mesas de negociación.

La consulta pública será una etapa importante para ajustar el proyecto antes de su aprobación definitiva. Los 90 días establecidos por la SBS permitirán que las entidades financieras, gremios, especialistas y demás participantes del mercado planteen observaciones sobre la metodología, los requerimientos de información, los criterios de clasificación y el periodo de adecuación.