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SMV precisa criterio para la Calificación de Directores Independientes

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Redacción digital

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26 Febrero, 2020 / 5:36 pm

Mediante Resolución SMV N°003-2020-SMV/01, aprobada el 26 de febrero de 2020, el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) acordó realizar una precisión a uno de los criterios para ser calificado como Director Independiente (DI) contenido en los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes” (en adelante, “LOS LINEAMIENTOS”), aprobados mediante Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, los que deben ser tomados en cuenta por las sociedades emisoras con algún valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores obligadas a presentar el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, en caso revelen al mercado que cuentan con Directores Independientes.

 

Reconociendo que las sociedades emisoras se encuentran en un proceso de adecuación a LOS LINEAMIENTOS, la SMV mediante dicha resolución, acordó precisar el numeral 2.6 del inciso 2 del punto VII, Criterios para ser calificado como Director Independiente, de LOS LINEAMIENTOS, a fin de que en el caso de presentarse la coincidencia de personas que señala el referido numeral y si la persona que será designada como DI, tiene la condición de DI en la otra empresa, no le será aplicable la restricción del numeral 2.6, siempre que se trate de empresas que integren un mismo grupo económico.

Cabe señalar que la SMV ha expresado en el desarrollo de LOS LINEAMIENTOS y en la matriz de comentarios, que el numeral 2.6 materia de este pronunciamiento reconoce una flexibilidad que tiene carácter excepcional, y que a futuro podrá ser objeto de evaluación, conjuntamente con todos los demás criterios, a fin de determinar la conveniencia o no de su eliminación, y seguir adoptando los mejores y más altos estándares de gobierno corporativo. El carácter excepcional y transitorio es aplicable también a la precisión acordada por el Directorio de la SMV.