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SMV difunde proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa

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Redacción digital

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21 Noviembre, 2016 / 8:23 am

El Proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa elaborado por la SMV (Proyecto) se ha publicado en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV para consulta ciudadana por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que aprueba la difusión del Proyecto, con el fin de que las personas interesadas y público en general formulen sus comentarios.

El Proyecto tiene como finalidad establecer el marco normativo que deben observar las sociedades de auditoría (SOA) contratadas por personas jurídicas bajo la supervisión de la SMV para la realización de servicios de auditoría financiera externa y la emisión del informe de auditoría correspondiente, en el marco de lo establecido en el Proyecto y por las las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés).

Se encuentran fuera del alcance del Proyecto, los trabajos de auditoría financiera externa realizados por las SOA contratadas por las entidades del sistema financiero con valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como aquellos realizados por las sociedades de auditoría designadas por la Contraloría General de la República.

A la fecha, han transcurrido diecisiete (17) años desde la entrada en vigencia del Reglamento de Información Financiera (RIF) que contiene las disposiciones aplicables a los trabajos de auditoría financiera externa. Desde entonces se han producido una serie de hechos, experiencias y cambios significativos en el reporting financiero de las Entidades que sustentan la necesidad de cambio que contiene el Proyecto.

Así por ejemplo, desde el 2012 las Entidades que participan en el mercado de valores deben preparar y presentar su información financiera de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). En esa línea, considerando que la AFE es el examen profesional realizado con el fin emitir un informe de auditoría respecto a la información financiera de una Entidad, corresponde mejorar el estándar de las AFE y de eso modo contribuir a asegurar la calidad, veracidad y suficiencia de la información financiera anual auditada, que es fundamental para la adopción de decisiones y para la transparencia e integridad de los sistemas del mercado de valores y de los fondos colectivos, señala la SMV.

Principales aspectos que desarrolla el Proyecto

1. Condiciones para la contratación de las SOA, que comprenden la profesionalización, experiencia, controles de calidad del servicio, así como los impedimentos o incompatibilidades a observarse.

2. Contenido mínimo de los contratos, que incluyen la declaración expresa de la SOA y de los miembros del equipo que auditará a la Entidad, de conocer y someterse a las obligaciones, responsabilidades y disposiciones establecidas en el Proyecto, y el compromiso de la SOA de poner a disposición de la SMV toda la documentación establecida en el Proyecto, así como sustentar el informe de auditoría e informes emitidos a requerimiento de la SMV.

3. Las obligaciones de la Entidad de entregar a la SOA toda la información que ésta le requiera y de hacer de conocimiento de su Directorio el informe de auditoría, requerimientos y comunicaciones de la SOA y asegurar la adopción de las medidas correspondientes o necesarias, entre otras.

4. Las obligaciones de la SOA ante la Entidad, destacando que debe elaborar el informe de auditoría observando el Proyecto y las NIA y comunicar a la SMV los hallazgos significativos si no hubieran sido subsanados, sin perjuicio de incluir dicha situación en los informes respectivos.

5. La SOA debe elaborar su Plan de Auditoría detallando la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría que aplicará.

6. El informe de auditoría deber ser elaborado de acuerdo a las secciones requeridas por las NIAs y en función al tipo de opinión a emitir.

7. La SOA debe elaborar la Carta de Control Interno dirigida a la gerencia y al directorio de la entidad detallando las deficiencias de control interno y sus posibles efectos potenciales, o indicando expresamente que no ha detectado deficiencias de control interno.

8. Los hallazgos significativos de la SOA deben notificarse a la Entidad a más tardar al día siguiente de haberse determinado. La Entidad tiene 5 días para la subsanación correspondiente. La SOA deberá comunicar a la SMV a más tardar al día siguiente de vencido el plazo de subsanación, siempre que el hallazgo no se hubiera subsanado, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes. En el caso particular de Entidades que son emisores de valores, estas deberán revelar como hecho de importancia los hallazgos significativos no subsanados vencido el plazo para tal efecto.

9. La evaluación de la SOA de los supuestos fundamentales para la elaboración de información financiera referidos al cumplimiento de las NIIF y de negocio o empresa en marcha.

10. Lineamientos sobre la aplicación del escepticismo y juicio profesional en la AFE, precisándose que el juicio profesional no debe ser aplicado como justificante de decisiones que no estén respaldadas por los hechos o circunstancias del trabajo o por evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

11. La SMV establecerá la documentación mínima que la Entidad deberá entregar a la SOA durante la AFE y el contenido mínimo de la documentación de auditoría que debe recabar o elaborar la SOA. Se establece la facultad del Superintendente del Mercado de Valores para aprobar las especificaciones técnicas y demás aspectos operativos que resulten necesarios para el envío de la información a que se refiere el Proyecto.

12. Marco de supervisión aplicable a la AFE, destacando la diligencia de sustentación de la auditoría financiera externa y del informe de auditoría y el deber de la SOA de entregar a la SMV en las oportunidades que le indique la información sobre la auditoría financiera externa que viene realizando o que realizó.

El Proyecto sumara al set de herramientas que necesita la SMV y los sistemas del mercado de valores y de los fondos colectivos para que se siga funcionando adecuadamente y fortaleciendo la protección de los usuarios de dichos sistemas, así como para que se puedan ejecutar medidas oportunas.

Finalmente, con el proyecto la SMV continúa enviando mensajes a los mercados bajo su supervisión en el sentido de que sigue trabajando para mejorar las condiciones que favorezcan su desarrollo sostenible.