+ Mercados

SMV busca ampliar alternativas de inversión a quienes se acojan al régimen de repatriación de capitales

+Finanz@s

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

20 noviembre, 2017 / 12:04 pm

La Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorizó la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante, Reglamento) que busca, entre otros, ampliar la oferta de productos en el mercado de valores peruano, brindando mayores alternativas a los inversionistas, sobre todo para aquellos que decidan acogerse al régimen de repatriación de capitales aprobado por el Decreto Legislativo N° 1264.

La SMV ha procedido a difundir la propuesta de modificación del Reglamento, la cual consiste en permitir que los valores extranjeros objetos de colocación privada y ofertados al amparo de la Regla 144-A y Regulación S de la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC por emisores constituidos en el país, que cuenten con valores nacionales inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de la Bolsa de Valores (RBV), puedan ser materia de inscripción en dichos registros a solicitud del Agente Promotor o de la Bolsa de Valores. Esta inscripción se realizaría bajo un procedimiento de carácter automático, siempre que dichos valores tengan una clasificación de riesgo con grado de inversión y su fecha de emisión no sea posterior al 31 de diciembre de 2017. De esta manera se busca fortalecer la profundidad y liquidez del mercado.

Adicionalmente, la SMV plantea modificar el artículo 37-A del Reglamento estableciendo un procedimiento para  que una sociedad agente de bolsa o la Bolsa de Valores pueda reemplazar en la función de agente promotor de un valor a aquella sociedad agente que decida dejar de cumplir dicha función. Esta norma evitará la exclusión de un valor del RPMV y del RBV cuando respecto de él exista interés por parte de alguna sociedad agente de bolsa, o de la Bolsa de Valores, de asumir la función de agente promotor.

Con ello se evitará también que los valores extranjeros inscritos por una sociedad agente de bolsa o por la Bolsa de Valores mantengan su inscripción aún cuando quienes propiciaron la misma hayan decidido no continuar ejerciendo la función de Agente Promotor, la cual fundamentalmente consiste en brindar información necesaria al mercado de valores sobre dicho valor.

El proyecto normativo ha sido difundido en el Portal del Mercado de Valores (http://www.smv.gob.pe) y los interesados podrán remitir sus comentarios y observaciones sobre el proyecto a través del correo electrónico: ProyModRIEV@smv.gob.pe.  durante diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución SMV Nº 033-2017-SMV/01 en el Diario Oficial El Peruano, que se realizó el 18 de noviembre de 2017.