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SMV aprueba el Reglamento para el Reconocimiento de Fondos Mutuos del Exterior

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Redacción digital

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19 Julio, 2018 / 11:15 am

El Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó mediante la Resolución SMV N° 022-2018-SMV/01, el Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior, que entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2018.

En el Reglamento se establecen las disposiciones de carácter general que regulan el reconocimiento, en el Perú, de fondos del exterior de naturaleza similar a los comprendidos bajo el Título IX del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, que se encuentren inscritos y/o autorizados, estén bajo supervisión por la autoridad competente en el marco de un proceso de integración, y bajo el principio de reciprocidad, todo ello con el objeto de que las participaciones de dichos fondos puedan distribuirse al público sin que sea necesaria su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV).

Los fondos del exterior que hayan sido reconocidos en el Perú conforme al Reglamento, se rigen por la legislación aplicable del respectivo país en que éstos hayan sido inscritos y/o autorizados. Asimismo, la distribución en nuestro país de los fondos del exterior, reconocidos conforme al Reglamento, se realizará a través de un Distribuidor.

La SMV no ejercerá supervisión sobre los fondos del exterior a que se refiere el Reglamento y, por tanto, no es competente para atender reclamos, denuncias o cualquier otro aspecto relacionado con los mismos, distintos a los relacionados con la distribución de las participaciones en el Perú por parte del Distribuidor, cuya competencia se ejerce en el marco de lo señalado en el artículo 5 del Reglamento.

A partir del 1 de noviembre del presente año, podrán distribuirse en el país sólo los fondos del exterior de corto y muy corto plazo, siempre que se verifiquen las condiciones previstas en el Reglamento. Los demás tipos de fondos del exterior podrán distribuirse en el Perú a partir del 1 de marzo de 2019.