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SMV aprueba difusión de Proyecto de “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”

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Redacción digital

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4 diciembre, 2018 / 3:32 pm

Mediante Resolución SMV N°033-2018-SMV/01, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó la difusión, en consulta ciudadana, del Proyecto de “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, los cuales serán de observancia obligatoria para las sociedades emisoras que mantengan algún valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y que revelen al mercado, en el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, que cuentan en su Directorio con directores independientes.

El Proyecto busca dar contenido a la definición de director independiente del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, y desarrolla criterios tales como: (i) solvencia moral y económica; (ii) desvinculación de la sociedad, sus accionistas y directivos, entre otros.

Se plantea que para calificar como director independiente, la persona debe cumplir lo siguiente: i) no ser o haber sido Director, miembro de la Alta Gerencia, empleado de la sociedad, de una empresa de su mismo grupo económico o en las empresas accionistas de la sociedad con participación igual o mayor al cinco por ciento del capital social de la sociedad, salvo que hubieran transcurrido cinco años, desde el cese en esa relación; ii) no tener más de diez años continuos o alternados durante los últimos quince años, como director independiente de la sociedad o de alguna empresa de su grupo económico; iii) no tener o haber tenido en los últimos tres años una relación de negocio comercial o contractual, directa o indirecta, y de carácter significativo, con la sociedad o cualquier otra empresa de su mismo grupo, iv) no ser cónyuge, ni mantener una unión de hecho, de conformidad con el artículo 326 del Código Civil o mantener una relación análoga de afectividad, ni tener relación de parentesco de hasta segundo grado, con accionistas, miembros del Directorio o de la Alta Gerencia de la sociedad; v) no ser o haber sido, en los últimos tres años, director o miembro de la Alta Gerencia de otra empresa, en la que algún director o miembro de la Alta Gerencia de la sociedad sea parte del Directorio, salvo que este sea director independiente de la sociedad; y vi) no ser o haber sido durante los últimos tres años, socio o empleado de la sociedad de auditoría externa de la sociedad o de cualquier otra sociedad de su grupo económico.

Los lineamientos tienen por finalidad ofrecer a los emisores con valores inscritos en el RPMV un insumo que los oriente al momento de responder las preguntas del Reporte sobre director independiente y cundo califiquen a un director como tal. Se espera con ello, que todos los emisores utilicen un único parámetro en la oportunidad que revelen al mercado la condición de independientes de sus directores.

Las personas interesadas podrán formular sus comentarios y observaciones al Proyecto a través de la Oficina de Trámite Documentario de la SMV o de la dirección de correo electrónico: proymodnncc@smv.gob.pe, hasta el 17 de enero de 2019.