BCRP eleva tasa de encaje mínimo asumiendo una política monetaria más restrictiva

27 Octubre, 2021 / 7:44 am

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú aprobó aumentar el encaje mínimo legal en moneda nacional de 4,0 por ciento en octubre de 2021 a 4,5 por ciento en noviembre de 2021, a 4,75 por ciento en diciembre de 2021 y a 5,0 por ciento desde enero de 2022. Asimismo, estableció que la tasa media de encaje de las obligaciones sujeta al régimen general tenga un límite máximo de 6 por ciento a partir de noviembre de 2021.
De esta manera, el requerimiento de encaje será el máximo entre (i) aquel que resulte de aplicar la tasa de encaje del periodo base (julio 2021) a las obligaciones sujetas a encaje hasta el nivel del periodo base, y de una tasa de encaje marginal de 25 por ciento sobre el aumento del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje (TOSE) con respecto al periodo base y (ii) el encaje mínimo legal correspondiente al periodo de evaluación.
Adicionalmente, a partir de noviembre de 2021, regirá un encaje medio máximo equivalente al 6 por ciento del flujo del TOSE del periodo de evaluación. Este requerimiento de encaje máximo permitirá mantener una baja dispersión en las tasas medias de encaje entre entidades financieras.
Con estas medidas se busca apoyar los mecanismos de esterilización monetaria y fortalecer los niveles de liquidez de las entidades sujetas a encaje con miras a la preservación de la estabilidad monetaria, sostiene el ente emisor en la norma legal publicada hoy.
La elevación de las tasas de encaje en moneda nacional implica una posición más restrictiva de la política monetaria, ya que se traduciría en mayores tasas de interés activas y menores fondos prestables, por lo que favorecería una moderación del crecimiento del crédito del sistema financiero.
La Circular publicada hoy por el BCRP señala que las disposiciones rigen para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero y los bancos de inversión; así como también para la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación. La norma no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs), ni a las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDEs) porque no están incluídas en las entidades sujetas a encaje.
La norma señala que las Entidades Sujetas a Encaje que consideren que, por la naturaleza de sus obligaciones y operaciones, les sea aplicable un tratamiento diferente al contemplado en la presente Circular, deberán realizar la consulta respectiva al Banco Central.
El encaje es un instrumento de política monetaria que consiste en el requerimiento a las entidades financieras de mantener un porcentaje de sus obligaciones (principalmente depósitos) bajo la forma de caja en bóveda o cuenta corriente en el BCRP.
El BCRP refiere que en agosto de 2021 se incrementó la tasa de encaje medio mínima de 4,0 por ciento para setiembre a 4,25 y 4,5 por ciento para octubre y noviembre de 2021, respectivamente. En dicho mes también se elevó el requerimiento mínimo de cuenta corriente de 0,75 por ciento a 1,0 por ciento del TOSE, desde octubre de 2021. Asimismo, se aprobó a partir de setiembre un encaje marginal de 25 por ciento del flujo de TOSE del periodo de evaluación con respecto a julio de 2021
Impacto en tasas de interés
El mismo ente emisor en publicaciones anteriores explicaba que las modificaciones en el régimen de encaje influyen sobre las tasas de interés mediante su impacto en el margen financiero de los bancos (una mayor tasa de encaje reduciría el margen financiero). Los bancos buscarían estabilizar su margen a través del incremento en el spread entre las tasas activas y pasivas, es decir, elevar la tasa activa y/o reducir la tasa pasiva.
Así también las modificaciones en el encaje legal tendrán un mayor impacto inicial en la medida que modifiquen el encaje medio y adicional a remunerar. El incremento en el encaje marginal tendrá un impacto gradual, a medida que la expansión de los depósitos vaya elevando el encaje medio
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