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SBS da luz verde para funcionamiento del Banco de Inversión del JP Morgan

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Redacción digital

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12 enero, 2017 / 8:51 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP autorizó, a partir de la fecha, el funcionamiento de “J.P. Morgan Banco de Inversión” como un Banco de Inversión, el mismo que podrá realizar las operaciones señaladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

Hay que indicar que la SBS, mediante Resolución SBS Nº 2057-2016 del 13 de abril de 2016, autorizó la organización de la empresa “J.P. Morgan Banco de Inversión”, la misma que se constituyó mediante Escritura Pública de fecha 20 de mayo de 2016.

J.P. Morgan ofrece servicios de financiamiento, asesoría financiera y gestión de patrimonios a nivel internacional, y ha realizado actividades desde hace 20 años en nuestro país sin tener una oficina domiciliada.

Según la Ley del Sistema Financiero, los bancos de inversión están facultados para efectuar las siguientes operaciones y servicios:

1. Adquirir, conservar y vender acciones, bonos e instrumentos similares de sociedades anónimas establecidas en el país o en el extranjero, por cuenta propia o terceros.

2. Adquirir, conservar y vender, en la condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión.

3. Realizar operaciones en el mercado de futuros, productos financieros derivados y en “commodities”.

4. Originar, estructurar, distribuir y suscribir transitoriamente, en todo o en parte emisiones primarias de valores en el mercado doméstico o externo para su posterior colocación al público, con la facultad de otorgar al emisor una garantía total o parcial de la colocación.

5. Asesorar y facilitar la colocación de fondos en el país o en el exterior, por medio de transacciones bursátiles, de conformidad con la legislación sobre la materia.

6. Dar en garantía los valores a que se refiere el numeral anterior.

7. Emitir y colocar en el mercado sus propias obligaciones.

8. Identificar eventuales socios para sus clientes interesados en la compra de activos o de
negocios en marcha.

9. Prestar servicios de asesoría económica y financiera y valorizar activos y negocios en marcha.
10. Aceptar y cumplir comisiones de confianza, siempre que con ello se trate de promover una inversión, o la fusión y traspaso de negocios en marcha, la reestructuración de pasivos, así
como aquellas compatibles con su naturaleza.

11. Desempeñarse como institución liquidadora de empresas de los sistema financiero y de seguros.

12. Las demás operaciones compatibles con su naturaleza, que autorice laSuperintendencia con opinión previa del Banco Central.