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Ley de Bancos se moderniza y flexibiliza ante el nuevo entorno digital

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Redacción digital

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21 Marzo, 2022 / 4:31 pm

El Gobierno publicó el fin de semana el Decreto Legislativo N° 1531 mediante el cual se modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante la Ley N° 26702 (la “Ley General”). Dicha modificación se realiza en el marco de la delegación de facultades del Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 31380.

El Decreto Legislativo tiene los siguientes objetivos principales: (i) adaptar las disposiciones de patrimonio efectivo a los requerimientos de Basilea III; (ii) modernizar y flexibilizar las normas de la Ley General para adaptarlas al entorno digital actual con un enfoque proporcional al riesgo; y; (iii) crear un nuevo tipo de licencia de empresas de préstamos que no capta depósitos del público.

 

A continuación publicamos el resumen de los principales cambios normativos en cada uno de los objetivos mencionados, elaborado por Vodanovic Legal. Estos cambios se desarrollan en el cuadro adjunto AQUÍ.

1. Adaptación a Basilea III

1.1. Se modifica la composición del patrimonio efectivo (PE) con el objetivo de que esté integrado principalmente por cuentas que se asemejen al capital social pues es el principal indicador de solvencia de una entidad financiera (lo que se denomina “capital ordinario Nivel 1”).

En tal sentido: (i) se detallan los componentes del capital ordinario de Nivel 1; (ii) se precisan los componentes de capital adicional de Nivel 1; (iii) se precisan los componentes del patrimonio efectivo de Nivel 2; (iv) se precisa que el capital adicional de Nivel 1 no debe ser superior a un tercio del capital ordinario de Nivel 1; y se precisa que el PE de Nivel 2 no debe ser superior a dos tercios del PE de
nivel 1.

1.2. Desaparece el PE de Nivel 3 por no tener la vocación de permanencia y absorción de pérdidas que caracterizan al PE.

1.3. Se introducen los colchones de conservación, por ciclo económico y por concentración de mercado, que se crean con rubros del capital ordinario del Nivel 1 y servirán para que las entidades financieras estén preparadas ante eventos externos que puedan impactar en su solvencia; pero adaptándolos a las particularidades del contexto peruano y de las condiciones de nuestras entidades financieras.

Como consecuencia de estas modificaciones, las entidades financieras van a requerir mayor y mejor calidad del capital ordinario de Nivel 1.

En el gráfico siguiente se muestra lo que busca Basilea III:

 

2. Adaptación de la Ley de Bancos al nuevo entorno digital

Se ha modernizado y flexibilizado la ley para adaptarse al nuevo entorno digital, siguiendo el principio de proporcionalidad en función del riesgo. Destacan dos principales cambios (mayor detalle en el cuadro adjunto AQUÍ):

2.1. Se han reducido varios requisitos de licenciamiento y supervisión para entidades que no captan depósitos del público. Por ejemplo no se requiere autorización previa de la SBS para que estas empresas abran oficinas o agencias, sea en el país o en el exterior.

2.2. Se aclara que todo lo que están autorizadas a hacer las entidades financieras, lo pueden hacer en su versión digital.

Estos cambios dejan claro que es posible tener entidades financieras 100% digitales, es decir, sin oficinas ni presencia física. Se espera que con esta flexibilización se logre mayor competencia en el sistema financiero.

 

3. Nuevo tipo de entidad financiera

Se crea un nuevo tipo de entidad financiera de operaciones múltiples denominada “Empresa de Créditos” que reemplaza a las EDPYMES y que, al igual que ellas, no está autorizada a captar depósitos del público. Esta empresa puede ser digital, gracias a la flexibilización explicada en 2. El capital social es el mismo que el que se exige a una EDPYME hoy (ver cuadro adjunto AQUÍ).

Entre las operaciones permitidas a este tipo de empresa destacan los préstamos con recursos propios, transferencias, pagos, factoring, asesoría financiera, fiducias, entre varias otras establecidas en la Ley. Para realizar operaciones de emisión de dinero electrónico o emitir tarjetas de crédito, estas empresas deberán requerir autorización previa de la SBS que puede ser solicitada en paralelo a su pedido de licencia como Empresa de Créditos.

Se espera con este nuevo tipo de licencia, atraer a las empresas FinTech al ámbito del sistema financiero y generar mayor competencia en servicios financieros digitales.

La Resolución entró en vigor el 20 de marzo, salvo determinadas disposiciones (ver cuadro adjunto AQUÍ).

Se deja claro que la SBS emitirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo sin embargo no se ha previsto un plazo para la emisión de dichas normas reglamentarias.