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Gobierno flexibiliza marco legal para inversiones de bancos en otras entidades financieras

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Redacción digital

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5 enero, 2017 / 9:01 am

El Gobierno, dentro de las facultades delegadas, emitió hoy el Decreto Legislativo No 1321 que Fomenta la Inversión de Empresas Bancarias en el Sistema Financiero Peruano. Con esta medida las entidades bancarias reconocidas como de Primera Categoría por el BCRP podrán participar en el capital de otras entidades del sistema financiero. Anteriormente los bancos no podían ser accionistas con más del 5% del accionariado de otras entidades del sistema bancario o si adquirían un paquete mayoritario ambas entidades tenían que fusionarse.

La norma publicada hoy señala que con el propósito de propiciar una mayor competencia y oferta de servicios, se estima conveniente generar un régimen legal que promueva la participación en el sistema financiero nacional de empresas de reconocida solvencia. Para esto el presente Decreto Legislativo flexibiliza el marco legal vigente incorporando una disposición que permita la participación en el sistema financiero nacional de empresas bancarias reconocidas como entidades de primer nivel.

En este sentido, se incorpora la Trigésima Tercera Disposición Final y Complementaria a la Ley No 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros).

Esta Trigésima Tercera Disposición señala que: La limitación en los artículos 53 y 55 de la Ley 26702 no rige cuando se trate de la constitución de empresas bancarias, por parte de:

1.- Una empresa bancaria del exterior incluida en la Lista de Bancos de Primera Categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

2.- Una empresa del sistema bancario del país que cumpla con los criterios que utiliza el BCRP para la determinación de la Lista de Bancos de Primera Categoría.

En estos casos, el accionista mayoritario de las empresas indicadas en los acápites 1 y 2, únicamente podrá ser, a su vez, accionista de otra empresa de igual naturaleza cuando esta última cumpla con los criterios que utiliza el BCRP para catalogarlas de Primera Categoría.

La norma precisa que el eventual retiro de la Lista de Bancos de Primera Categoría no afecta la inversión que en su momento se hubiera realizada al amparo de esta disposición final y complementaria.

Las limitaciones que existían

Los artículos 53 y 55 de la Ley General del Sistema Financiero (Ley 26702) limitaba la participación en el capital de entidades de la misma naturaleza:

Artículo 53.- LIMITACION A LA PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE UNA EMPRESA POR PARTE DE OTRA DE LA MISMA NATURALEZA.
No puede ser accionista de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, otra de la misma naturaleza. Para estos efectos no se considera como empresa de la misma naturaleza a aquellos otros tipos de empresas que integran el sistema financiero o de seguros y que sean distintos al de la empresa involucrada.
Se exceptúa la compra de acciones con el propósito, declarado juratoriamente ante la Superintendencia, de incorporar por fusión a la empresa emisora de las acciones materia de la transferencia. Si transcurriesen seis (6) meses desde la emisión de la declaración jurada sin que la fusión se haya formalizado, el titular de las acciones adquiridas con tal fin queda obligado a transferirlas e impedido de ejercer con ellas el derecho de voto.

Artículo 55.- LIMITACION A ACCIONISTAS MAYORITARIOS DE OTRA EMPRESA DE LA MISMA NATURALEZA.
Quienes, directa o indirectamente, sean accionistas mayoritarios de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, no pueden ser titulares, directa o indirectamente, de más del cinco (5%) por ciento de las acciones de otra empresa de la misma naturaleza.