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Entidades financieras han reprogramado deudas por S/ 135 mil millones

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Redacción digital

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22 Junio, 2020 / 8:00 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha venido dando varias medidas, como  facultar a las entidades del sistema financiero a adoptar condiciones de excepción para que los deudores (personales naturales y empresas) que se vieran afectados por el estado de emergencia puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes. La medida busca reducir la presión en el cumplimiento de obligaciones, evitando que caigan en morosidad las empresas y familias que no cuentan con un flujo de caja positivo, afirma el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

De acuerdo a ello, las entidades financieras pueden modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual, sin que esta modificación constituya una refinanciación, ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores, en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis meses del plazo original (posteriormente este plazo fue ampliado a 12 meses), y que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encontraran al día en sus pagos.

 

El BCRP informa que  al 5 de junio, se han reprogramado créditos por el saldo de capital total de S/ 135 mil millones, el cual representa el 33% del total de la cartera del sistema financiero (S/ 351 mil millones).

Complementando las medidas anteriores, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para realizar el protesto de los títulos valores en poder de las entidades financieras (el plazo fue extendido previamente en dos oportunidades). Adicionalmente, se flexibilizaron provisiones de créditos del programa Reactiva Perú y FAE MYPE.

 

Se estableció que la ampliación de los plazos como resultado de las reprogramaciones (en el contexto de estado de emergencia) de los créditos de consumo revolvente y de los créditos hipotecarios de vivienda no incrementa el factor de ponderación para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, con respecto al prevaleciente al 29 de febrero de 2020. Asimismo, se facultó a las entidades financieras a usar el patrimonio efectivo adicional acumulado por el componente de ciclo económico.

Posteriormente, se ha excluido del cálculo de las provisiones relacionadas con el riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas y de las provisiones adicionales por riesgo cambiario crediticio, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa Reactiva Perú y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Adicionalmente se ha establecido, de modo excepcional, en cincuenta por ciento del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a favor de una misma empresa del sistema financiero.

Se suspendió temporalmente la aplicación de los límites de ratios de cobertura de liquidez en moneda nacional (RCL-MN) y en moneda extranjera (RCL-ME), hasta nuevo aviso.

Se ampliaron los límites de operaciones a realizarse a través de cuentas de dinero electrónico simplificadas y de cuentas básicas. También se estableció un mecanismo de respaldo al dinero electrónico, temporal y sustituto al fideicomiso.