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EY Perú: Sepa sobre las juntas de accionistas virtuales y la apertura de cuentas

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Redacción digital

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20 mayo, 2020 / 12:56 pm

El Estado de Emergencia anunciado el domingo 15 de marzo y que entró en vigencia al día siguiente significó un cambio de rumbo radical en la manera en que se venían llevando a cabo la mayoría de actividades a nivel nacional. Si bien los ciudadanos se tuvieron que adaptar rápido a esta nueva realidad, la ley también ha tenido que modificarse para ser compatible con esta situación excepcional. En este contexto, el 15 de mayo pasado se publicó el Decreto de Urgencia N° 056-2020 (DU, en adelante).

“El Decreto de Urgencia N° 056-2020 tiene por finalidad implementar una serie de medidas extraordinarias para adaptar ciertas actividades en materia económica y financiera a la coyuntura actual. Tenemos que tomar en cuenta que el Perú, al igual que muchos países del mundo, no estaba preparado para enfrentar de forma tan repentina esta situación de cuarentena. Por ello, la implementación de estas normas en nuestro marco jurídico pretende flexibilizar requisitos a fin de  poder llevar a cabo actividades económicas que son necesarias para enfrentar esta situación”, comenta Ljubica Vodanovic, Líder de Regulación Financiera y FinTech de EY Law.

 

Con la finalidad de que conozcas cuáles son las medidas que introduce este Decreto de Urgencia, EY Law ha preparado la siguiente información:

. – Apertura de cuentas y fondos otorgados: Las Empresas del Sistema Financiero, incluido el Banco de la Nación, y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico podrán abrir cuentas a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago sin la necesidad de la celebración previa de un contrato y la aceptación por parte del titular. Asimismo, cabe precisar las siguientes particularidades que comprende la norma:

. Exceptúa el secreto bancario: Las Empresas del Sistema Financiero y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico podrán compartir con la entidad estatal o privada que instruye el pago información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios.

 

. No se necesita del consentimiento del titular de datos personales: Las entidades estatales o privadas que regula esta norma podrán compartir los datos personales de los beneficiarios, siempre y cuando resulten estrictamente necesarios para efectuar la transferencia de fondos.

. Disposición de los fondos: Las cuentas reguladas en el DU pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.

. Plazo para no ser cerradas: Las cuentas en cuestión pueden ser cerradas cuando no mantengan saldo por un periodo mínimo de 6 meses o a solicitud del titular.

. Intangibilidad de los fondos: La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas abiertas reguladas en el DU, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año una vez recibido el pago. Tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

 

. – Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales: Las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrán convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, inclusive cuando sus estatutos únicamente regulen las juntas presenciales de accionistas.

Respecto del Proyecto cabe destacar (i) la reducción de los plazos de anticipación para la convocatoria a juntas de accionistas y asamblea de obligacionistas; (ii) la posibilidad que sea la sociedad la que determine los procedimientos para el desarrollo y celebración de la junta de accionistas o asamblea de obligacionistas, permitiendo el uso de firmas electrónicas o digitales para la identificación y participación de los accionistas u obligacionistas en dichas sesiones; y, (iii) la determinación por cada sociedad de los medios tecnológicos o telemáticos que consideren más adecuados siempre que los mismos brinden condiciones de seguridad y acceso a todos los accionistas u obligacionistas. Estará sujeto a comentarios y observaciones que pueden ser remitidos a la SMV hasta el viernes 22 de mayo.

 

“El Decreto de Urgencia N° 056-2020 y, una vez que se dicten las normas que se proponen en el Proyecto, llegan a cubrir una necesidad muy importante que tenían las empresas de adoptar acuerdos relevantes para mantener la continuidad de sus negocios, ya que no solo permite sesionar de forma virtual sino que también acorta los plazos de anticipación para la convocatoria a dichas sesiones. Consideramos que en general el Proyecto recoge los aspectos esenciales y la flexibilidad tecnológica necesaria para viabilizar estas juntas y asambleas.”, comenta María del Pilar Sabogal, Líder de EY Law.

Un detalle importante es que la celebración virtual de las juntas y asambleas es aplicable solo durante la vigencia del Estado de Emergencia y sus prórrogas, y hasta 90 días hábiles después de culminada su vigencia.

“Las disposiciones del DU estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020; excepto lo referido a las disposiciones que permiten la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual, la cual estará vigente durante el Estado de Emergencia Nacional y hasta noventa 90 días hábiles de culminada la vigencia de dicho Estado de Emergencia Nacional”, finaliza Sabogal.