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BCP no descarta enjuiciar al Indecopi por resolución a favor de consumidores

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Redacción digital

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25 enero, 2019 / 8:29 am

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en última instancia administrativa, que el Banco de Crédito del Perú S.A. (BCP) vulneró el derecho de un grupo de consumidores a efectuar pagos anticipados de sus deudas, pues el banco consideró dichos abonos únicamente como adelanto de cuotas, sin reducir intereses, comisiones y gastos.

El Indecopi explica que los pagos anticipados son aquellos abonos que realiza el cliente sobre el capital de la deuda, generando la reducción de intereses, comisiones y gastos, a la fecha de pago. Por el contrario, el pago adelantado, figura que el banco aplicó en este caso concreto, no reduce intereses, comisiones, gastos u otros conceptos que forman parte de la cuota.

En esa línea, mediante Resolución N° 0094-2019/SPC-INDECOPI, la SPC confirmó la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) que acreditó que el BCP vulneró el derecho de los consumidores en 32 casos, en el período comprendido entre julio y setiembre de 2015, obteniendo con ello un beneficio ilícito por un monto de S/ 46 113.33 (cuarenta y seis mil ciento trece soles), al no cumplir con reducir los intereses, comisiones y gastos respecto a los créditos de los usuarios.

En consecuencia, la autoridad administrativa determinó que el BCP infringió los artículos 2° y 86° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, relacionados a información relevante y al derecho de efectuar pagos anticipados, respectivamente, imponiéndole una multa de 110 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 462 000.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil soles).

 

Respuesta del BCP

Sobre esta resolución de Indecopi, el Banco de Crédito del Perú señala que en el 2015 se encontraba en proceso de adecuación de sus procedimientos a la nueva normativa de prepagos de créditos, la cual recién empezaba a regir para el sistema financiero. Sin embargo, en esa etapa de transición, es probable que algunos casos aislados de pagos anticipados de deudas fueran considerados como adelantos de cuotas, reconoce el banco.

“Esta situación fue debidamente corregida. Nuestros procedimientos actuales están totalmente adecuados a la ley, por lo que garantizan a nuestros clientes la opción de efectuar pagos anticipados de sus préstamos”, subraya el BCP.

“Sin perjuicio de esto, el BCP considera que la resolución de Indecopi ha incurrido en una serie de fallas y errores de fondo, por lo que se reserva el derecho de cuestionarla en la vía judicial”, finaliza en su comunicado el banco.

Registro de sanciones

Por su parte la SPC dispuso la inscripción del BCP en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi y que la Secretaría Técnica de la Sala comunique a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) esta decisión a fin de que dicha entidad adopte las medidas que considere pertinentes, en el marco de sus competencias.

La Resolución N° 0094-2019/SPC-INDECOPI, de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi es pública y puede verse aquí: https://bit.ly/2HuIkLZ

El Indecopi precisa que la SPC es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.