BCRP mantuvo la tasa de interés de referencia en 7,75 % por segundo mes consecutivo
El ente emisor precisa que esta decisión no necesariamente implica el fin del ciclo de alzas en la tasa de interés.
9 marzo, 2023 / 6:22 pm
Como lo adelantamos, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú acordó mantener la tasa de interés de referencia en 7,75 %. Esta decisión no necesariamente implica el fin del ciclo de alzas en la tasa de interés. Futuros ajustes en la tasa de referencia estarán condicionados a la nueva información sobre la inflación y sus determinantes, incluyendo los efectos macroeconómicos de los acontecimientos sociales recientes, explica el ente emisor.
El ente emisor inició en agosto de 2021 el retiro del estímulo monetario, luego de haber mantenido la tasa de interés de referencia de política monetaria en su mínimo histórico de 0,25 % entre marzo de 2020 y julio de 2021. Desde esa fecha, durante 18 meses ha realizado incrementos de la tasa de referencia hasta enero de 2023. En febrero mantuvo la tasa en 7, 75%.
Razones
El BCRP explica las razones de mantener la tasa de referencia en marzo:
i. En febrero 2023 la tasa mensual de inflación fue 0,29 por ciento y la inflación sin alimentos y energía fue 0,27 por ciento. La tasa de inflación a doce meses se redujo de 8,66 por ciento en enero a 8,65 por ciento en febrero, mientras que la tasa de inflación sin alimentos y energía a doce meses aumentó de 5,80 por ciento en enero a 5,87 por ciento en febrero. Ambos indicadores se ubicaron por encima del límite superior del rango meta de inflación.
ii. El aumento significativo de los precios internacionales de energía y alimentos desde la segunda mitad de 2021, acentuado por los conflictos internacionales, ha conllevado a un fuerte incremento de las tasas de inflación a nivel global en magnitudes no vistas en muchos años y hacia niveles significativamente superiores a las metas de inflación de bancos centrales, tanto de economías avanzadas como de la región. En el caso peruano esto ha sido acentuado por los conflictos sociales desde diciembre.
iii. Se proyecta una tendencia decreciente de la inflación interanual desde marzo con el retorno al rango meta en el cuarto trimestre de este año, debido a la moderación del efecto de los precios internacionales de alimentos y energía, a la reversión de choques de oferta en el sector agrícola y a una reducción de las expectativas de inflación en el resto del año; aun cuando se estima que la tasa mensual de marzo sería mayor a los meses previos por factores coyunturales y estacionales.
iv. Las expectativas de inflación a doce meses disminuyeron de 4,62 por ciento en enero a 4,29 por ciento en febrero, por encima del límite superior del rango meta de inflación. La expectativa de inflación para el año 2023 también disminuyó de 4,73 a 4,50 por ciento.
v. La mayor parte de los indicadores adelantados y de expectativas sobre la economía se recuperó en febrero, aunque se mantiene en el tramo pesimista.
vi. Las perspectivas de crecimiento de la actividad económica mundial han mostrado una ligera mejoría, aunque subsiste el riesgo global por los efectos de la política monetaria restrictiva en las economías avanzadas, el impacto de la inflación sobre el consumo y los conflictos internacionales.
El Directorio subraya que se encuentra especialmente atento a la nueva información referida a la inflación y sus determinantes, incluyendo la evolución de las expectativas de inflación y la actividad económica para considerar, de ser necesario, modificaciones adicionales en la posición de la política monetaria. El Directorio reafirma su compromiso de adoptar las acciones necesarias para asegurar el retorno de la inflación al rango meta en el horizonte de proyección.
Mantuvo otras tasas
En la misma sesión de hoy, el Directorio acordó mantener las siguientes tasas de interés de las operaciones en moneda nacional del BCRP con el sistema financiero bajo la modalidad de ventanilla.
i. Depósitos overnight: 5,25 por ciento anual.
ii. Operaciones de reporte directas de títulos valores y de moneda, y Créditos de Regulación Monetaria: i) 8,25 por ciento anual para las primeras 10 operaciones en los últimos 3 meses; y ii) la tasa de interés que fije el Comité de Operaciones Monetarias y Cambiarias para las operaciones adicionales a estas 10 operaciones en los últimos 3 meses. Además, el Comité de Operaciones Monetarias y Cambiarias podrá establecer tasas superiores en función al monto de las operaciones.
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