UIF Perú: En casos administrativos se privilegiarán las sanciones no pecuniarias
28 septiembre, 2020 / 10:09 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución N° 2317-2020 la misma que dispone que en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, se privilegiará la imposición de sanciones no pecuniarias y la aplicación de las medidas correctivas que correspondan.
La norma publicada hoy dispone que las sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N°8930-2012 y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N°2755-2018, no son de aplicación a los Procedimientos Administrativos Sancionadores a iniciarse o que se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo realizadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo de 2020.
En dichos procedimientos se impondrá sanción de amonestación y se dispondrá, en caso corresponda, la implementación de medidas correctivas.
Asimismo se precisa que estas disposiciones no serán de aplicación para el caso de infracciones muy graves, en cuyo caso continuarán aplicándose las sanciones establecidas en el citado reglamento.
Las medidas correctivas dictadas en el marco de un procedimiento sancionador tienen por finalidad ordenar la reposición o reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior. Estas medidas son impuestas sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar y responden a una naturaleza y objetivos distintos a los de una sanción.
Entre las medidas correctivas que la SBS puede ordenar se encuentran: Mandatos de hacer o no hacer para reponer o reparar la situación alterada por la infracción; ordenar la publicación de avisos informativos en la forma que determine la SBS, tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos del incumplimiento, así como otras medidas que se relacionen directamente con el incumplimiento de las normas infringidas.
Cabe precisar que la medida es adoptada teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Nacional que ha afectado a muchas empresas y entidades que no han podido evitar verse económicamente afectadas por la coyuntura.
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