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Conozca los cambios a las normas tributarias sobre valorización de acciones

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Redacción digital

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29 abril, 2020 / 12:33 pm

A raíz de la pandemia del COVID-19, el Gobierno necesita mayores ingresos a fin solventar el esfuerzo fiscal que ha efectuado para tratar de paliar en algo las graves consecuencias, en todos los ámbitos, que está sufriendo el país. En ese sentido, se ha introducido un cambio al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido a la valorización de acciones, con la finalidad de evitar que la transferencia indirecta de acciones permita efectuar elusión de impuestos.

“La transferencia indirecta de acciones ocurre cuando una empresa extranjera vende acciones de otra empresa extranjera que a su vez cuenta con acciones de una empresa peruana, existiendo la posibilidad de que se dejen de pagar los impuestos debidos en el Perú. Así, la pregunta es ¿cómo se determina el valor de mercado de una acción, a fin de que este monto sirva para el cálculo del Impuesto a la Renta que debe recaudar SUNAT?. La venta directa o indirecta de una empresa es algo común y propio del mundo globalizado en el que vivimos. Sin embargo, en el Perú y en cualquier país del mundo, la realización de este tipo de operaciones debe tributar el impuesto debido”, comenta Enrique Díaz Tong, profesor de Precios de Transferencia en diferentes programas de ESAN.

 

Sin embargo, si bien la norma tributaria es técnicamente correcta, existen algunos aspectos que se deberían tomar en cuenta:

1.- Pago a la Sunat: La transferencia de acciones de una empresa constituida en Perú debe tributar Impuesto a la Renta ante Sunat. Y, el valor de mercado de estas acciones es el monto base sobre el que se debe efectuar el cálculo del impuesto. Según, Enrique Díaz Tong, este cambio en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se produjo porque “hasta el año 2018, en las transacciones entre personas no vinculadas (que son eran parte de un grupo empresarial), la norma permitía que el Valor de Mercado sea el Valor Patrimonial. Y, por el contrario, desde el año 2006, había otra norma que establecía que si la operación se realizaba entre personas que eran parte de un mismo grupo, el Valor de Mercado debía ser el Valor Patrimonial o el Flujo de Caja Descontado”.:

 

2.- Valor de una empresa: Si bien, Activos menos Pasivos es igual a Valor Patrimonial, el Valor Patrimonial no refleja el verdadero valor de una empresa. Por el contrario, se entiende que una empresa vale por la capacidad que tiene de generar Flujos Futuros. El Valor Patrimonial, simplemente sería una “foto” de la empresa en un momento determinado. Según el profesor de ESAN, “el Flujo de Caja Descontado permite una mejor aproximación al verdadero valor de una empresa”.

3.- Metodología internacional: El cambio al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorpora metodología internacionalmente aceptada sobre el tema. Entre ella, el flujo de la empresa y del accionista, costo promedio ponderado de capital, correcciones al valor patrimonial, etc.

4.- Informalidad vs. Presión tributaria: Según la OCDE, la presión tributaria en el Perú es del 16% del PBI, por debajo del promedio de Latinoamérica de 21% y del 38% de los países miembros de la OCDE. Asimismo, de 100 trabajadores, solo 9 pagan Impuesto a la Renta Personal. Mientras tanto, grandes sectores de la economía evidentemente no pagan impuestos.

“Si bien este cambio al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no puede tener efectos retroactivos, ¿una persona podría haber vendido una empresa a Valor Patrimonial a alguien que realmente era un tercero? Dependiendo de la respuesta, se podría estar partiendo de información tributaria incorrecta. Creo que antes de introducir nuevos impuestos, la SUNAT debería evaluar a sectores importantes de la economía que no pagan impuesto. Es necesario que nos preguntemos si realmente se están utilizando todas las herramientas que se tienen hoy en día a disposición para ampliar la base tributaria”, finalizó el experto.

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