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Tratamiento tributario de instrumentos financieros derivados según la Sunat

El Ente Recaudador aclara cambios en el tratamiento tributario de los derivados vinculados al tipo de cambio tras la modificación del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Redacción digital

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6 enero, 2025 / 4:37 pm

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió el Informe N.º 000071-2024-SUNAT/7T0000, en el cual se aborda el tratamiento tributario aplicable a los contratos de instrumentos financieros derivados (IFD) con el tipo de cambio como elemento subyacente. La consulta se centra en contratos celebrados antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.º 1425, vigente desde el 1 de enero de 2019, cuyos vencimientos ocurren después de dicha fecha. Antes del 1 de enero de 2019, el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establecía que las rentas y pérdidas de los IFD se reconocían en el ejercicio en que ocurrieran determinados eventos, como la entrega del subyacente, la liquidación en efectivo, el cierre de posiciones, entre otros. Sin embargo, con la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.º 1425, el criterio cambió: desde 2019, las rentas y pérdidas de los IFD deben imputarse al cierre de cada ejercicio, incluso si el contrato vence en un ejercicio posterior. El informe destaca que los resultados contables de contratos celebrados antes de 2019 deben analizarse en dos tramos temporales: 1. Antes del 1 de enero de 2019: Los resultados se reconocían según los supuestos […]

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